El papel del representante municipal y del ayuntamiento

EL/LA REPRESENTANTE MUNICIPAL:

El/la Representante Municipal ha de intervenir en el Consejo Escolar como un miembro más, cumpliendo con las funciones y tareas encomendadas por la legislación vigente.

Sin embargo, SE TRATA DE UNA REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL, de forma que su actuación ha de ser especialmente responsable, rigurosa y cualificada.

Ello, exige unas determinadas ACTITUDES Y CAPACIDADES:

1. Un Conocimiento profundo del mundo escolar:

  • Conocer la realidad del centro educativo y su entorno.

  • Conocer, interpretar y utilizar correctamente los preceptos legales que regulan:

    • Los órganos de gobierno del centro

    • Las competencias y actividades del Ayuntamiento

    • Los documentos de gestión del centro (Proyecto Educativo, Plan anual, Reglamento de Régimen Interno, Memoria), con el fin de proporcionar elementos y sugerencias para SU elaboración y seguimiento.

    • La vida administrativa del centro (admisión de alumnos, ...)

    • La gestión técnico-didáctica (horarios, normalización lingüística,...)

2. La capacidad de aportar una visión externa y cualificada en el estudio de los problemas y en la toma de decisiones.

Además, REQUIERE UNA FUNCIÓN SOCIAL, que supone:

  1. Ejercer el control social sobre el funcionamiento del Consejo Escolar: garantizar la democracia y la observancia de los preceptos legales.

  2. Velar para que el Consejo Escolar promueva una gestión participativa y democrática.

  3. Facilitar el conocimiento mutuo y el trabajo en equipo entre los distintos sectores de la Comunidad Educativa y, entre ésta y otras entidades y asociaciones.

  4. Servir de canal de transmisión entre el Ayuntamiento y el centro: promover los programas educativos municipales

  5. Proporcionar al Ayuntamiento información sobre la situación del centro, para que éste pueda diseñar planes de actuación adecuados a sus necesidades.

EL AYUNTAMIENTO: SERVICIO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN

  • Ha de INFORMAR, FORMAR Y ASESORAR a sus representantes municipales.

  • SU FUNCIÓN ES EMINENTEMENTE TÉCNICA: se trata de cumplir con sus competencias en materia educativa y gestionar programas educativos y actividades complementarias.

REPRESENTANTES MUNICIPALES EN CONSEJOS ESCOLARES. CAPACIDADES BÁSICAS

1- Conocer y situarse en la realidad escolar del centro donde se ha de intervenir.

2- Interpretar y utilizar correctamente los preceptos legales que regulan:

  • La vida profesional del profesorado de centros públicos (función pública, adscripción del profesorado, dedicaciones, acceso a la docencia, licencias, etc.)

  • La vida administrativa (admisión de alumnos, burocracia escolar, Ley de Procedimiento Administrativo, libros y registros, etc.)

  • El ámbito de gestión técnico-didáctico (calendarios y horarios, orientaciones y programas, leyes de normalización lingüística,..)

  • Los órganos de gobierno (LODE y disposiciones que la desarrollan, etc.)

  • La intervención de la Administración Local (Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, etc.)

3 - Dar sugerencias y proporcionar elementos para la elaboración de:

  • El Proyecto Educativo de Centro

  • El Reglamento de Régimen Interno

  • El Plan Anual de Centro

  • La Memoria de Centro

  • Instrumentos de evaluación formativa interna

4 - Actuar como canal de transmisión entre el Ayuntamiento y el Centro para dar a conocer las actividades de los servicios pedagógicos municipales y otras prestaciones de carácter educativo.

5 - Proporcionar información al distrito y al área o concejalía de enseñanza para que puedan conocer la situación de cada Centro y diseñar planes de actuación que se adecuen a sus necesidades y expectativa.

6 - Facilitar el conocimiento mutuo y el trabajo cooperativo entre el Claustro y la APA, Asociación de alumnos, Asociación de vecinos, Movimientos de Profesores de al zona y otros movimientos asociativos con incidencia en el Centro.

7 - Ejercer un control social sobre el funcionamiento del Consejo Escolar, garantizando el cumplimiento de los principios democráticos y la observancia de los preceptos legales.

8 - Velar porque el CEC promueva una gestión participativa y democrática del Centro, aportando una visión externa cualificada respecto a los problemas y las tomas de decisiones que son responsabilidad del Consejo.

9 - Utilizar los recursos que ofrece el conocimiento de la dinámica de grupos con el fin de optimizar la eficacia de las sesiones del Consejo.

(ANTUNEZ, S y VINTRO, E: Un plan de formación. Cuadernos de Pedagogía nº 158 pág. 19)